Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TRUFA ECOLOGICA DE TERUEL.
Expediente: N-0463522
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8126385
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0463522
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 04/10/2024
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez queconsiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los productos que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza, características y procedencia geográfica de los productos para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que éste consiste únicamente en una leyenda compuesta por vocablos genéricos/descriptivos "TRUFA ECOLÓGICA DE TERUEL", respecto a los productos solicitados, no constando de ningún otro elemento de fantasía o grafía que permita distinguir los mismos de una empresa de los de otra. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En este sentido, el signo solicitado contiene el término "ECOLÓGICA" sin embargo no se ha indicado en la totalidad de los productos solicitados en la clase 31 que los mismos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica". 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados en clase 31,toda vez que la denominación incluye el término "ECOLÓGICA", sin especificar en la totalidad de losproductos solicitados que éstos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma desubsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafo anterior. 05) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre. 06) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre