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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de mayo del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Tropical Farmily.


Suspenso de fondo de marca

Tropical Farmily

Expediente:  N-0459411

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  7923132

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0459411

Fecha de resolución:  10/05/2024

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para "Servicios de venta al por menor, al por mayor, en comercio y a través de redes mundiales de informática de mangos y aguacates" solicitados en la clase 35, en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, quereserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de servicios en la que indique que "Todos los productos objeto de los servicios de venta solicitados han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018". La lista subsanada quedaría como sigue: "Servicios de venta al por menor, al por mayor, en comercio y a través de redes mundiales de informática de mangas y aguacates. Todos los productos objeto de los servicios de venta solicitados han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018". 02) El signo solicitado se halla incurso, para "Servicios de venta al por menor, al por mayor, en comercio y a través de redes mundiales de informática de mangos y aguacates" solicitados en la clase 35, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos cuya venta se solicita, toda vez que la denominación incluye el término "eco" mientras que el signo se está solicitando para "Servicios de venta al por menor, al por mayor, en comercio y a través de redes mundiales de informática de mangos y aguacates", en general, sin haber especificado que los productos cuya venta se reivindica han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/05/2024 Tomo: 1 Anuncio:7923132 

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