Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TRIGO SILVESTRE.
Expediente: M-4176280
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7237008
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4176280
Fecha de resolución: 22/02/2023
Clases: 02
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art.3.2 Y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos pertenecientes a la clase 2 están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto;"Revestimientos" es un término impreciso dado que existen varios tipos de revestimientos que abarcan varias clases de la Clasificación Internacional distintas a la solicitada. Debe especificar los productos concretos que solicita en su clase correspondiente, o bien eliminarlo del listado."Diluyentes" es un término impreciso dado queexisten varios tipos de diluyentes que abarcan varias clases de la Clasificación Internacional distintas a la solicitada. Debe especificar los productos concretos que solicita en su clase correspondiente, o bien eliminarlo del listado.Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action y solicitar los productos en su clase correspondiente, utilizando las descripciones de la Clasificación Internacional,sin ampliar el ámbito de la protección inicialmente solicitada.En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a lasegunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de productos definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE PRODUCTOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTESino se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa