Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Tridente Creativo.
Expediente: M-4347313
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9049307
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347313
Fecha de resolución: 23/02/2026
Irregularidades: 1.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caract erísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecuc ión de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativ a, por lo que puede eliminar estas indicaciones.2.- La lista de productos y servicios contiene p roductos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Ma rcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Servicios de producción creación y difusión de con tenidos audiovisuales, musicales, y culturales" son imprecisos, o pueden quedar definidos como "Serv icios de producción y grabación de contenidos de audio"-"Producción de programas audiovisuales" es impreciso, o puede quedar definido como "Producción de presentaciones audiovisuales" Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan el ectrónicamenteSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar s ubsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según est ablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar casApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defect os señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su list a de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que com o contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamen to para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas