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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TRECE MODA, bajo la titularidad de ALCAR TRECE SHOPPING MODA Y COMPLEMENTOS SCIV.


Suspenso de fondo de marca

TRECE MODA

Expediente:  M-4036203

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Descripcion Distintivo:  Trece moda

Titular:  ALCAR TRECE SHOPPING MODA Y COMPLEMENTOS SCIV

Identificado de publicación:  6829399

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4036203

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  24/05/2022

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y/oclasificados incorrectamente. En concreto, los productos objetos de los servicios de venta: PRENDASVESTIR; ARTICULOS SOMBRERIA; ARTICULOS BISUTERIA; ARTICULOS CALZADO, deben enumerarse separados mediante comas de la siguiente manera: PRENDAS VESTIR, ARTICULOS SOMBRERIA, ARTICULOS BISUTERIA, ARTICULOS CALZADO. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Se deberán abonar las tasas adicionales por las clases adicionales que resulten de la nueva clasificación. (art. 12.2 de la Ley enrelación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6829399 

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