Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TRAVELLINGAWAY.COM.
Expediente: M-3711476
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4608848
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3711476
Fecha de resolución: 20/09/2018
Clases: 39
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Las marcas colectivas sirven para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación titular de la marca de los productos o servicios de otras empresas (artículo62.1 de la Ley 17/2001 de Marcas).Sólo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios que tengan capacidad jurídica , asícomo las personas jurídicas de Derecho público (artículo 6 2.2 de la citada Ley de Marcas).La solicitud de registro de una marca colectiva deberá ser acompañada de un reglamento de uso en el que,además de los datos de identificación de la asociación solicitante, se especificarán las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación, las condiciones de uso de la marca, los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir (artículo 63.1 de la Ley de Marcas).El Reglamento de uso deberá contener, al menos, lo previsto en el art. 38 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas (Real Decreto 687/2002)