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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TRAFICO112.


Suspenso de fondo de marca

TRAFICO112

Expediente:  M-4323727

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el signo solicitado no tiene capacidad para individualizar los productos y servicios en el mercado, ya que se compone de términos que no permiten identificar una concreta procedencia empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la función y el modo para usar las propias actividades para las que se solicita el signo, toda vez que la denominación "Trafico112" constituye una referencia directa a los productos y servicios ofrecidos, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo distintivo que permita al consumidor identificar su origen empresarial y diferenciarlo de otros signos similares utilizados para productos y servicios afines. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir a error en cuantoa la procedencia de los servicios, al transmitir una apariencia de oficialidad que puede hacer pensar en una vinculación o respaldo por parte de un organismo público. En particular, la inclusión del término "112", reconocido como número telefónico de emergencias, refuerza dicha percepción en el público

Identificado de publicación:  9111302

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4323727

Fecha de resolución:  20/03/2026

Clases:  12, 44, 45

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9111302 

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