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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TradingPRO.


Suspenso de fondo de marca

TradingPRO

Expediente:  M-4315122

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso para las actividades solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.b) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de distintividad. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar naturaleza de los servicios para las que se solicita la presente marca , ya que el signo solicitado está formado por los términos "TRADINGPRO", que puede significar comercio, transacción, o actividad de comerciar, cotizar, o hacer operaciones bursátiles. El término "Pro" no elimina su descriptividad, sino que la acentúa. Además, el signo no incorpora elementos adicionales con la entidad suficiente que permita salvar el carácter descriptivo del que adolece el presente signo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  9037026

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4315122

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  18/02/2026

Clases:  36, 38, 41

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9037026 

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