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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TRACMUR, bajo la titularidad de TRACMUR MAQUINARIA SL.


Suspenso de fondo de marca

TRACMUR

Expediente:  N-0375142

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  SUMINISTROS Y LUBRICANTES RMD SRL

Identificado de publicación:  4054374

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0375142

Fecha de resolución:  27/10/2017

Clases:  12

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de Productos y Servicios), para la clase 12, como "COMERCIO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VEHICULOS TERRESTRES, ACCESORIOS Y RECAMBIOS DE VEHÍCULOS" es incorrecto puesto que el término "Comercio" se tiene que definir como "Venta al por mayor, al por menor y/o a través de redesinformáticas mundiales" e indicar a continuación lo que se va a vender y clasificarlo dentro de la clase 35. Lo indicado como "REPARACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA" es incorrecto clasificarlo en esa clase puesto que son servicios comprendidos en la clase 37, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase. Lo indicado como "ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRÍCOLA" es incorrecto clasificarlo enesa clase puesto que son servicios comprendidos en la clase 44, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase. En base a lo expuesto, la redacción y clasificación de los servicios solicitados podría quedar de la forma siguiente:CL. 35: VENTA AL POR MAYOR, AL POR MENOR Y/O A TRAVÉS DE REDESINFORMÁTICAS MUNDIALES DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VEHÍCULOS TERRESTRES, ACCESORIOS Y RECAMBIOS DE VEHÍCULOS.CL. 37: REPARACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.CL. 44: ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRÍCOLA.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de 160,82 euros por las dos nuevas clases resultantes, clases 37 y 44 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa desolicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 03/11/2017 Tomo: 1 Anuncio:4054374 

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