Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TORREVIEJA GASTRONOMICA.
Expediente: M-4289426
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: La marca "torrevieja gastronomica" representa un concepto enfocado en la promocion y celebracion de la oferta culinaria dela ciudad de torrevieja. La marca busca destacar tanto la riqueza gastronomica de la region como la innovacion y creatividadde los establecimientos locales.Visualmente, el logotipo combina elementos de colores vivos y gradientes, que simbolizan ladiversidad de sabores y experiencias que se encuentran en la ciudad. La palabra "torrevieja" aparece en una tipografiamoderna y dinamica, con un degradado de colores que va desde tonos azules y violetas hasta verdes y amarillos, evocando lafrescura y variedad de la gastronomia local.Sobre la palabra "gastronomica", que se presenta en una tipografia sencilla ylegible en color gris, se ubica un diseño estilizado de utensilios de cocina, incluyendo un tenedor, cuchillo y plato, querepresentan el caracter culinario de la marca. Estos elementos sirven como simbolos universales de la hospitalidad y lacalidad gastronomica que caracterizan a torrevieja.En conjunto, "torrevieja gastronomica" se posiciona como una marcacercana y atractiva, que invita tanto a locales como a visitantes a descubrir y disfrutar de la riqueza culinaria de la ciudad
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada no cumple, con los requisitos establecidos en el artículo 63.1 y 38.1) del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas:Art 63.1 de la Ley de Marcas, ya que en el mismo se impone que el titular de la solicitud de marca colectiva tiene que aportar un reglamento de uso en el que deberán constar:1.-Los datos de identificación de la asociación solicitante, nombre y domicilio.2.-Personas autorizadas a utilizar la marca.3.-Condiciones de afiliación a la asociación.4.-Condiciones de uso de la marca.5.-Motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación.6.-Sanciones en las que se puede incurrir.Art 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, que requiere que en el reglamento de uso deberán constar tanto el objeto de la asociación, como los órganos autorizados a representar a la asociación
Identificado de publicación: 8764417
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4289426
Fecha de resolución: 25/09/2025
Clases: 41, 42, 43