Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TORRES FLOREZ SPECIALITY COFFEE.
Expediente: M-4319622
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "Café, té, cacao y sus sucedáneos" de la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características de los productos antes mencionados, toda vez que en distintivo solicitado aparece el término "COFFEE" (Café en su traducción al español), por lo que el público consumidor podrá entender que lo que se ofrece es café, no sus sucedáneos. En consecuencia, podrá subsanar esta prohibición limitando la lista de productos como sigue:- Clase 30 "Café; té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias yfideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9118859
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319622
Fecha de resolución: 24/03/2026
Clases: 30