Información sobre la marca TORRERIBERA, registro solicitado por la empresa BODEGAS TORRE RIBERA SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4009743.
La solicitud de registro de la marca se ha denegado. La siguiente información muestra los datos de la solicitud y los trámites realizados hasta su denegación.
M-4009743
Expediente OEPM M-4009743 Tipo Denominativa Fecha solicitud 26/02/2019 Estado Denegado |
MIGUEL FARADAY, 20 B204 PQ. EMPRESARIAL LA CARPETANA28906 GETAFE (MADRID)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2019-03-21 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2019-03-27 | Publicacion de solicitud. |
2019-05-14 | Oposicion basada en motivos siguientes: art.5.1 g,h; art.9.1 c; art.9.3 do;. |
2019-10-17 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 11/10/2019 causas del suspenso de fondo: 345. |
2019-11-14 | Contestacion al suspenso publicado el: 17/10/2019. |
2019-11-18 | Personacion agente. |
2019-12-19 | Public. Denegacion de f.Resol: 13/12/2019. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca TORRERIBERA
Expediente: M-4009743
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 5336172
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4009743
Fecha de resolución: 13/12/2019
Clases denegadas: 33
Fecha publicación de la solicitud: 27/03/2019
Expediente: M-4009743
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: BODEGAS TORRE RIBERA SL
Identificado de publicación: 5238185
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4009743
Fecha de resolución: 11/10/2019
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Se consideran de aplicación las prohibiciones del art. 5.1.letras f) y g) de la Ley 17/2001 de Marcas en relación con el artículo 103.1 y 2 del Reglamento 13/08/2013 PC17/12/2013 (deberá incluirse el artículo y Reglamento UE correspondiente), al considerar que el signo solicitado reproduce/imita/evoca (elegir uno) el nombre de la denominación protegida por la DOP/IGP "RIBERA". e induce a error en cuanto a la calidad de los productos que protege, pues lleva a pensar a los consumidores que los productos diferenciados con dicha marca tienen un origen que no se corresponde con la de los solicitados. No obstante, atendiendo también a lo establecido en dicho Reglamento, la prohibición nosería aplicable en el caso de que los productos solicitados quedaran limitados a los amparados por dicha DOP/IGP, por lo que puede proceder a la limitación de los mismo en este sentido: "vinos amparados a la denominacion de origen ribera del duero"
Motivos: 02) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.1. c) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
La información sobre la marca TORRERIBERA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.