Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TORQUE TUNING.
Expediente: M-4347755
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9016858
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347755
Fecha de resolución: 10/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "SE RVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MODIFICACION, MANTENIMIENTO DE COMPONENTES ELECTRONICOS Y MECANI COS EN VEHICULOS DE COMPETICION; INSTALACIONES, REPARACIONES, MODIFICACION, MANTENIMIENTOS ELECTRONI COS Y MECANICOS EN CUALQUIER TIPO DE VEHICULO" debe quedar definido como "SERVICIOS DE INSTALACI ÓN, REPARACIÓN, SUSTITUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS Y MECÁNICOS EN VEHÍCULOS DE COMPETICIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN , REPARACIÓN, SUSTITUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPONENTES ELECT RÓNICOS Y MECÁNICOS EN CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO"Apórtese un nuevo listado consignándolos corre ctamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Si n o se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente resp ecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herram ienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/i nicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de l a tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsan ando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establec e el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas