Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Topper Bioclimatic.
Expediente: M-4338321
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "Bio", mientras que el signo se está solicitando para "Accesorios de cama, excepto ropa de cama; Colchones; Colchones de aire que no sean para uso médico; Colchonetas para dormir; Somieres de camas" y "Servicios de venta al por mayor de colchones; Servicios de venta al por menor de colchones" en general, sin especificar que estos han sido producidos con materiales que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido elaborados con productos/materias primas procedentes de la agricultura ecológica" que quedaría como sigue:Clase 20 "Accesorios de cama, excepto ropa de cama; Colchones; Colchones de aire que no sean para uso médico; Colchonetas para dormir; Somieres de camas. todos los productos anteriores han sido elaborados con productos/materias primas procedentes de la agricultura ecológica".Clase 35 "Servicios de venta al por mayor de colchones elaborados con productos/materias primas procedentes de la agricultura ecológica; Servicios de venta al por menor de colchones elaborados con productos/materias primas procedentes de la agricultura ecológica".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9328428
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4338321
Fecha de resolución: 02/07/2026
Clases: 20, 35