Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TOPLUBRICANTES.
Expediente: M-4308082
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial ni la diferenciación en el mercado de los productos solicitados, sin que el elemento gráfico incluido en el conjunto gráfico-denominativo posea uncolor, tamaño o disposición de letras que aporten al conjunto la imprescindible distintividad, capaz de individualizar dichos productos dotándolos de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) Asimismo, se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado, está compuesto de elementos denominativos que pueden servir en el comercio para describir la naturaleza de servicios solicitados, sin ningún otro elemento quele dé suficiente fuerza caracterizadora como para eliminar dicho carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9014872
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4308082
Fecha de resolución: 10/02/2026
Clases: 35