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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TOP CHEF: DULCES Y FAMOSOS.


Solicitud de marca suspendida

TOP CHEF: DULCES Y FAMOSOS

Expediente:  M-4343768

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8986062

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4343768

Fecha de resolución:  26/01/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"suministro en líne a de imágenes no descargables, videos no descargables y contenidos multimedia en el ámbito del entre tenimiento y las noticias a través de internet, redes móviles e inalámbricas" es impreciso. Debe que dar definido "suministro en línea de imágenes no descargables, videos no descargables y contenidos m ultimedia no descargables en el ámbito del entretenimiento y las noticias a través de internet, rede s móviles e inalámbricas".- "organización de eventos en el ámbito del entretenimiento y las noti cias" puede quedar definido como "organización de eventos en el ámbito del entretenimiento".- "o rganización de concursos, exhibiciones y exposiciones en el ámbito del entretenimiento y las noticia s" puede quedar definido como "organización de concursos, exhibiciones y exposiciones en el ámbito d el entretenimiento". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanas en en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los pr oductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actio nPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago s e realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida l a solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8986062 

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