Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Toldos Online REPUESTOS . ACCESORIOS.
Expediente: N-0472499
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8475318
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0472499
Fecha de resolución: 08/04/2025
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Ha reivindicado la aplicación del art. 5.2 de la Ley de Marcas (distintividad adquirida por el uso). El artículo 5.2. establece que no se denegará el registro de una marca de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letras b), c) y d), si, antes de la fecha de concesión del registro, debido al uso que se ha hecho de la misma, hubiese adquirido un carácter distintivo para los productos oservicios para los que se solicita el registro.La prueba aportada junto a la solicitud es manifiestamente insuficiente para considerar probada la distintividad adquirida por el uso que reivindica. Debe aportar documentación que acredite que efectivamente el signo solicitado ha adquirido distintividad para los productos o servicios para los que se solicita como consecuencia del uso que se ha hecho del mismo en el mercado.Si no se aportase documentación adicional o la aportada fuese insuficiente para acreditar la distintividad sobrevenida que alega, se considerará que no procede la aplicación del art. 5.2. de la Ley de Marcas. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se compone de términos descriptivos de los propios servicios solicitados, lo que no permitirá al público consumidor al que se dirige poder distinguir un concreto origen empresarial. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de los propios servicios solicitados al hacer referencia al objeto de éstos ("toldos", "repuestos", "accesorios") y de la forma de comercializarlos ("online")