Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de marzo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TOLDOS ALCORCON . COM, bajo la titularidad de TOLDOS ALCORCON SL.
Expediente: M-3634240
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 3678189
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3634240
Fecha de resolución: 14/03/2017
Clases: 22
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en clase 22 no se admite: - confección toldos carpas, - cortinas accesorios; cordelería es impreciso puede indicarlo como: cordeles; las pérgolas metálicas van a la clase 06 y pérgolas no metálicas van a la clase 19; debe concretar capotas - clase 22 (Capotas anti rociones para barcos)Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de ......euros por la/s ........ nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)