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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TodoDiscapacidad.


Suspenso de fondo de marca

TodoDiscapacidad

Expediente:  N-0490708

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9320588

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0490708

Fecha de resolución:  26/06/2026

Clases:  45

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva para las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial.Por otra parte, el elemento gráfico del distintivo solicitado no tiene entidad suficiente para dotar al signo de la distintividad necesaria para ganar acceso al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de dos términos, "Todo" y "Discapacidad" que hacen referencia al objeto de los servicios reivindicados, dado que el consumidor podría entender que los servicios legales que ofrecen son especializados en discapacidad, sin que la unión de los dos términos formando uno sea suficiente para dotar al signo de carácter distintivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 03/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9320588 

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