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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TODO EXTRANJERIA.


Suspenso de fondo de marca

TODO EXTRANJERIA

Expediente:  M-4271618

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Descripcion Distintivo:  Logotipo en fondo blanco con las palabras todo extranjeria, color negro, en dos niveles. En el primer nivel la palabra todo, en el nivel inferior la pala extranjeria. La e de extranjeria son tres lineas; las lineas superior y la inferior de color rojo y la del medio de color de color amarillo, simulando la bandera de españa

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación demasiado genérica y descriptiva de los servicios reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar o describir el contenido específico o la finalidad de los servicios que se reivindican sin que el signo incluya otros elementos suficientemente relevantes que le proporcionen distintividad, reduciendo a su vez su claradescriptividad. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8410174

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4271618

Fecha de resolución:  12/03/2025

Clases:  45

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8410174 

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