Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TIPOLOGIA DE LETRA, SIENDO LA S EL INICIO DEL NOMBRE Y A SU VEZ EL INICIO DEL LOGOTIPO, bajo la titularidad de SAENZ DE MIERA SL.
Expediente: N-0483434
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8554193
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0483434
Fecha de resolución: 19/05/2025
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambia r de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.La lista de pro ductos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"E STACION DE SERVICIO, RECAMBIO AGRICOLA E INDUSTRIAL, CONSUMIBLES AGRICOLAS, BUTANO, SUPERMERCADO" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o alternativamente indicar servicios o productos comprendid os en la clasificación de Niza, englobándolos en su clase correspondiente.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los product os y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corr ectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabor ar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tot alidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modif icar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, seg ún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas