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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo tipografia: EAGLE REGULAR / EAGLE (T1) BOOK.


Suspenso de fondo de marca

tipografia: EAGLE REGULAR / EAGLE (T1) BOOK

Expediente:  N-0469347

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8383302

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0469347

Fecha de resolución:  28/02/2025

Clases:  25

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) De conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se informa de que la subsanación propuesta en el suspenso de forma "Complementos y accesorios de moda" no era correcta, dado que también es inespecífica y en función de los que reivindique puede pertenecer a distintas clases, por lo que la solicitud sigue presentando defectos,de acuerdo con los arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), al estar las actividades definidas y clasificadas incorrectamente.Puede subsanar "complementos y accesorios de moda", concretándolos en su clase correcta, para lo que deberá abonar el importe de las clases adicionales correspondientes, en caso de que decida solicitarlas.Por ejemplo, puede solicitar:- Dentro de la misma clase 25 (sin pagar tasa adicional): "Chales y pañuelos de cuello", "cinturones".- En la clase 18 (pagando tasa de segunda clase): "bolsos", "carteras de mano".Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasaME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). No amplíe la solicitud a nuevos productos que no puedan ser considerados un complemento o accesorio de moda, ya que cualquier producto distinto de estos no será aceptado.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8383302 

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