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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TINTO ROA, bajo la titularidad de BODEGAS Y VIÑEDOS RAUDA COOP.


Suspenso de fondo de marca

TINTO ROA

Expediente:  N-0434346

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  BODEGAS Y VIÑEDOS RAUDA COOP

Identificado de publicación:  6844145

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0434346

Fecha de resolución:  31/05/2022

Clases:  33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) y c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácterdistintivo, toda vez que el signo solicitado es una mera descripción de los fines o actividades de la empresa y está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comerciopara designar las características o procedencia de los productos que pretende distinguir, sin que se haya incluido algún signo de fantasía, grafía especial o gráfico, que lo pueda diferenciar en el mercado de los de otros con similares productos

Motivos:  02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrela procedencia de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ROA",mientras que el signo se está solicitando para "vinos", en general, sin especificar que estos proceden de Roa. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en el que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "proceden de Roa"

Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos de la clase 33 en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que Roa pertenece a la zona de Ribera del Duero. Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "vinos amparados por la DOP Ribera del Duero"

NifRepresentantesAgentes:  00411752Y Capitan

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6844145 

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