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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TINTO COLOMBIANO CAFÉ ORGÁNICO.


Suspenso de fondo de marca

TINTO COLOMBIANO CAFÉ ORGÁNICO

Expediente:  M-4100955

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6392894

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4100955

Fecha de resolución:  01/10/2021

Clases:  30

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) y f) de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre, al poder inducir al público a error sobre la naturaleza o calidad de los productos que solicita y ser contrario a la normativa comunitaria, toda vez que artículo 23 del Reglamento de la Unión Europea CE 834/2007 reserva el término "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "organic", etc ... para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado, limitando los productos en el sentido de concretar que setrata de productos obtenidos por métodos de producción ecológica. La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los siguientes productos: "sucedáneos del café"; toda vez que en su denominación incorpora el término café, esta prohibición podrá subsanarse eliminando de la lista de productos solicitada sucedaneos del café

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "café" de la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el distintivo contiene el término colombiano.Esta prohibición podrá subsanarse limitando a café amparado por la IGP Café de Colombia o excluyendo los mismos de la lista de productos

Motivos:  03) POR OPOSICION BASADA EN:- ARTICULO 9. APARTADO 3- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.1. Y) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/10/2021 Tomo: 1 Anuncio:6392894 

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