Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo tilde con la bandera de España.
Expediente: N-0434182
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6972387
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0434182
Fecha de resolución: 26/08/2022
Clases: 29, 33, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial se halla incurso, para todos los productos solicitado en las clases 29 y 33, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a error sobre la procedencia de los productos solicitados, toda vez que la denominación del signo solicitado contiene el término "ESPAÑA" pudiendo llevar a los consumidores a pensar que "CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASASPARA USO ALIMENTICIO" reivindicados en clase 29 y las "BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS" de la clase 33 son de origen español, sin que ello se haya especificado en la lista de actividades solicitada.Podrá subsanar esta prohibición presentando un nuevo listado de actividades en el que limite los productos señalados:Clase 29 "CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. TODOS ELLOS PROCEDENTESO ELABORADOS EXCLUSIVAMENTE EN ESPAÑA".Clase 30: "BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS. TODAS ELLAS PROCEDENTES O ELABORADOS EXCLUSIVAMENTE EN ESPAÑA".El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.l) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas, al contener su distintivo una reproducción o imitación de la bandera de España, sin mediar en el expediente la correspondiente autorización.Podrá subsanar esta prohibición aportando la referida autorización o presentando un nuevo gráfico en el que se hayan suprimido el color de la bandera, de manera que esta se muestra en escala de grises y por lo tanto no se identifique con la bandera española
Motivos: 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre