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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Tierra Tabuenca.


Suspenso de fondo de marca

Tierra Tabuenca

Expediente:  M-4314382

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto,el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que, siendo sólo denominativa, está compuesta por signos e indicaciones de uso común o genéricos dentro del mercado de los productos que solicita, no siendo susceptible de identificar un origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa para los productos solicitados, en la prohibición del art.5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de laprestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comerciopara designar los productos solicitados y sus característica y procedencia geográfica, ya que, siendo Tabuenca un municipio español de la provincia de Zaragoza, apreciado por la calidad de su vino, yhabiendo solicitado en la clase 33 "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas", se considera descriptivo del origen y calidad de dicho producto. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la calidad de los productos solicitados, ya que la denominación de la marca incluye la localización "Tabuenca", siendo un municipio español de la provincia de Zaragoza, apreciado por la calidadde su vino, mientras que se han solicitado en la clase 33 "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas", sin indicar su procedencia.Puede contestar a esteacuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  9022813

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4314382

Fecha de resolución:  12/02/2026

Clases:  33

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9022813 

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