Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TIENDACOLE.
Expediente: N-0472947
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Plataforma de ecommerce para colegios
Identificado de publicación: 8495722
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0472947
Fecha de resolución: 21/04/2025
Clases: 09
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptivade las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto de la expresión "tiendacole" que hace referencia al objeto de los productos reivindicados, dado que se considera que está describiendo la utilidad o finalidad para la que se solicita, esto es, está haciendo alusión a una plataforma de comercio electrónico de productos escolares, teniendo en cuenta que ".es" es un sufijo de nombre de dominio los cuales son términos de uso común que se identifica, en este caso, con un territorio concreto, por lo que no añade carácter distintivo al signo. Además, aunque visualmente formen un solo vocablo, el consumidor la percibe comodos por lo que dicha expresión transmite información directa al consumidor.Puede contestar a esteacuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado