Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TIC INDUSTRY.
Expediente: N-0465796
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8343533
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0465796
Fecha de resolución: 13/02/2025
Clases: 36
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Consultoría comercial" solicitado en clase 36, pertenece a la clase 35.-"Verificación de mercancías" solicitado en clase 36, es impreciso. Puede quedar definido como "inventario de mercancías" y pertenece a la clase 35, o como "inspección de mercancías para el transporte" y pertenece a la clase 39.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrápor desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidadde la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazolos defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/oservicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que está formado por una leyenda que la generalidad del público no identificará como signo ya que " TIC INDUSTRY" para los servicios solicitados no permiten identificar un concreto origen empresarial. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos que hacen referencia a la naturaleza de los servicios para los que se solicita el presente signo, teniendo en cuenta que "TIC INDUSTRY" se refiere a la industria de "testing, inspection and certification", "ensayo inspección y certificación" encastellano