Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo THE URBAN CO.
Expediente: N-0495813
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9136520
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0495813
Fecha de resolución: 30/03/2026
Irregularidades: El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distintivo " FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"gestion de proyect os; comercializacion inmuebles y proyectos; asesoramiento estrategico tecnico y financero; VALORACIO NES " es impreciso. Puede eliminarlo del listado o indicar servicios relacionados englobados en la c lasificación de Niza y encuadrados en su clase correspondiente.Apórtese un nuevo listado consign ándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida l a solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://con sultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (ta sa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese ab onado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la so licitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas