Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo THE SOCIAL CLUB.
Expediente: N-0494141
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9070893
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494141
Fecha de resolución: 03/03/2026
Irregularidades: El signo aportado incluye elementos que son susceptibles de VARIOS REGISTROS separados. Debe especif icar de forma clara y precisa el signo que desea solicitar, presentando un nuevo distintivo que cons ista en un único conjunto figurativo.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. Debe corregir e l apartado "REIVINDICACIÓN DE COLOR" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el di stintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"SERVICIOS DE CLUB" es imprecis o. Puede eliminarlo del listado o indicar un servicio relacionado englobado en la clasificación de N iza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los def ectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servici os afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lis ta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamen te. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la /s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como cont estación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el su spenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento par a la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas