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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo The island vice.


Solicitud de marca suspendida

The island vice

Expediente:  M-4357667

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9119921

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4357667

Fecha de resolución:  24/03/2026

Irregularidades:  - La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (a rt. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 25"Prendas de vestir y artículos de sombrerería, en particular camisetas, sudaderas, chaqu etas, gorras y otros productos de merchandising vinculados a actividades musicales y culturales" pue de quedar definido como "Prendas de vestir y artículos de sombrerería, en concreto camisetas, sudade ras, chaquetas, gorras" (Y OTROS PRODUCTOS DE MERCHANDISING VINCULADOS A ACTIVIDADES MUSICALES Y CUL TURALES" SON IMPRECISOS, DEBEN ELIMINARLOSCLASE 41"Educación, formación, servicios de entret enimiento y actividades culturales, en particular: organización y realización de campamentos musical es creativos, talleres artísticos, residencias de composición y producción musical; organización de eventos musicales y festivales; producción y difusión de contenidos audiovisuales y musicales; desar rollo artístico y creativo de intérpretes, compositores y productores" puede quedar definido como "E ducación; formación; servicios de entretenimiento y actividades culturales en concreto: organización y realización de campamentos musicales creativos, talleres artísticos, composición y producción mus ical; organización de eventos musicales y festivales; producción y difusión de contenidos audiovisua les y musicales""Desarrollo artístico y creativo de intérpretes, compositores y productores" es impreciso, deben ajustarlo a la Clasificación de Niza Se recuerda que como contestación a este s uspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasApórtese un nuevo listado consignándolos correctame nte. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicam ente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/ clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9119921 

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