Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo The island vice.
Expediente: M-4357667
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9119921
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4357667
Fecha de resolución: 24/03/2026
Irregularidades: - La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (a rt. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 25"Prendas de vestir y artículos de sombrerería, en particular camisetas, sudaderas, chaqu etas, gorras y otros productos de merchandising vinculados a actividades musicales y culturales" pue de quedar definido como "Prendas de vestir y artículos de sombrerería, en concreto camisetas, sudade ras, chaquetas, gorras" (Y OTROS PRODUCTOS DE MERCHANDISING VINCULADOS A ACTIVIDADES MUSICALES Y CUL TURALES" SON IMPRECISOS, DEBEN ELIMINARLOSCLASE 41"Educación, formación, servicios de entret enimiento y actividades culturales, en particular: organización y realización de campamentos musical es creativos, talleres artísticos, residencias de composición y producción musical; organización de eventos musicales y festivales; producción y difusión de contenidos audiovisuales y musicales; desar rollo artístico y creativo de intérpretes, compositores y productores" puede quedar definido como "E ducación; formación; servicios de entretenimiento y actividades culturales en concreto: organización y realización de campamentos musicales creativos, talleres artísticos, composición y producción mus ical; organización de eventos musicales y festivales; producción y difusión de contenidos audiovisua les y musicales""Desarrollo artístico y creativo de intérpretes, compositores y productores" es impreciso, deben ajustarlo a la Clasificación de Niza Se recuerda que como contestación a este s uspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasApórtese un nuevo listado consignándolos correctame nte. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicam ente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/ clinmar/inicio.action