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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de enero del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo THE HOT DOG CORNER OSCAR MAYER.


Suspenso de fondo de marca

THE HOT DOG CORNER OSCAR MAYER

Expediente:  M-4115703

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6559527

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4115703

Fecha de resolución:  23/12/2021

Clases:  43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 43 el servicio solicitado como: "GESTION DE PAGINA WEB PARA VENTAS, PEDIDOS Y ENTREGA DE COMIDA DE RESTAURANTES PARA LLEVAR Y COMIDAS DE RESTAURANTE PEDIDOS Y SERVICIOS DE RESERVA PARA RESTAURANTES Y RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR SERVICIOS DE RESTAURANTE Y RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR"; no están bien separados los servicios, deberá haber un "punto y coma" (;) entre los distintos servicios. Además el servicio solicitado como "GESTION DE PAGINA WEB..." está mal clasificado por no pertenecer a la clase 43. Podría solicitarlo en la clase 35 como "Servicios de gestión de pedidos en línea relacionados con comida para llevar", dando lugar a desdoblamiento de clase con el pago de la correspondiente tasa. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. Afalta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar enla solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 03/01/2022 Tomo: 1 Anuncio:6559527 

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