Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo THE CANDY PHILOSOPHY.
Expediente: M-3712184
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4613925
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3712184
Fecha de resolución: 24/09/2018
Clases: 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto,"envases", los envases pueden pertenecer a diferentes clases según el material con el que estén elaborados, "papelería", los "artículos de papelería" pertenecen a la clase 16y "golosinas", pertenece a la clase 30, deberá concretarlo para ajustarlo a la vigente Clasificación Internacional, para lo cual podrá consultar la base de datos CLINMAR. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Debiendo abonar la cantidad correspondiente a las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrápor desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de las tasas de solicitud o el pago incompleto delas mismas, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de las clases para las que no se hubiesen abonado las tasas de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)