Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo THE BEST CBD.
Expediente: N-0473251
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8613594
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0473251
Fecha de resolución: 12/06/2025
Clases: 34
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos descriptivos de calidad, "THE BEST CBD" o el mejor CBD, y "PREMIUM QUALITY" o calidad Premium, teniendo en cuenta que el término PREMIUM se utiliza en el mercado para describir productos de calidad superior a los productos estándar. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y composición de los productos solicitados, dado que en el gráfico aparece las letras CBD y una hoja de la planta de cannabis, en donde CBD es el Cannabidiol, uno de los dos componentes cannabinoides más importantes de la planta de cannabis, por lo que deberá limitar los productos de la clase 3 a lo solicitado en el distintivo, es decir, deberá especificar que "Todos los productos antes mencionados contienen CBD".Por loque, lo solicitado en clase 34 quedaría de la siguiente forma:TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO; CIGARRILLOS Y PUROS; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y VAPORIZADORES BUCALES PARA FUMADORES; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLAS. TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS CONTIENEN CBD