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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Texto denominativo "Alfombras La Giralda". En el gráfico se representa un cojín verde con cinta de pasamanería en color oro y flores bordadas en el centro, sobre una alfombra roja y herramientas de trabajo como bobina de lana y martillo, bajo la titularidad de ALFOMBRAS BALDOMERO SL.


Solicitud de marca suspendida

Texto denominativo "Alfombras La Giralda". En el gráfico se representa un cojín verde con cinta de pasamanería en color oro y flores bordadas en el centro, sobre una alfombra roja y herramientas de trabajo como bobina de lana y martillo

Expediente:  N-0488328

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8810012

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0488328

Fecha de resolución:  20/10/2025

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "ALFOMBRAS LA GI RALDA 100 AÑOS DESDE 1925". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacer lo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".Debe corregir el apartado "reivi ndicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este ap artado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servi cios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Ma rcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Fabricación artesanal de alfombras" es imprecis o. Puede quedar definido como "Fabricación por encargo de alfombras artesanales" y pertenece a la cl ase 40.-"Restauración de alfombras y tapices" pertenece a la clase 37.-"Confección artesan al de resposteros" es impreciso y debe ajustarse a la Clasificación. Por cada nueva clase result ante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clas e/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado cons ignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistid a la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento) .Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:// consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8810012 

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