Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TERRE D'ORIGINE DEPUIS 1960, bajo la titularidad de BODEGAS VERDUGUEZ SL.
Expediente: M-4271221
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: BODEGAS VERDUGUEZ SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa para los productos solicitados en la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo estableceque no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo,sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre .la calidad de los productos de la clase 33 solicitados, toda vez que incorpora en su denominación el término DORIGINE que induce a pensar que el vino, (bebida comprendida en la clase 33, solicitada de forma general), disfruta de la mención de régimen de calidad protegida, "Denominación de Origen", cuando se solicita para productos sin derecho a la misma.Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo expresamente los "vinos" de la lista de productos solicitada, o limitando a "vinos conforme con las condiciones del término tradicional "Origen", amparado por la DOP que corresponda. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de clase 33, en la prohibición del art. 5.1.i) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que ésta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.En concreto, el signo solicitado para los productos de la clase 33,al estar excluido de registro en virtud del art. 32 del Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, que confiere protección a los términos tradicionales, toda vez que contiene el término "DORIGINE". Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro, en virtud de la legislación de la Unión, o de acuerdos internacionales en los que ésta sea parte, y que confieran protección a los términos tradicionales de vinosEsta prohibición podrá subsanarse excluyendo expresamente los "vinos" de la lista de productos solicitada o limitando a "vinos conforme con las condiciones del término tradicional "Denominación de origen"", amparados por la DOP que corresponda
Identificado de publicación: 8434338
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4271221
Fecha de resolución: 21/03/2025
Clases: 32, 33