Información sobre la marca TERRA VIVA, registro solicitado por la empresa HISPANIAVINEYARDS SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-3718606.
M-3718606
Expediente OEPM M-3718606 Tipo Denominativa Fecha solicitud 12/05/2018 Estado Vigente |
PLAZA PEDRO ITURRALDE OCHOA, 4 - PTA 446900 TORRENT (VALENCIA)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2018-05-22 | Comunicacion a titulares derechos anteriores (art.18,4lm): M2978579 TERRA VIVA. |
2018-05-28 | Publicacion de solicitud. |
2018-07-18 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 f,g;. |
2018-07-26 | Oposicion de la marca de la unión 001565332 clases oponentes: 29. |
2018-07-26 | Oposicion de la marca M1919775 TERRA CHIPS clases oponentes: 29. |
2018-11-16 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 12/11/2018 causas del suspenso de fondo: 346. |
2018-12-11 | Contestacion al suspenso publicado el: 16/11/2018. |
2019-01-24 | Contestacion al suspenso publicado el: 16/11/2018. |
2019-02-05 | Publ. Conces. Parcial de f.Res: 30/01/2019. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca TERRA VIVA
Expediente: M-3718606
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4837286
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3718606
Fecha resolución concesión: 30/01/2019
Fecha publicación de la solicitud: 28/05/2018
Clases con limitación: 33-VINOS; VINOS BLANCOS ESPUMOSOS; VINOS CON UNA INDICACION GEOGRAFICA PROTEGIDA; VINOS DE APERITIVO; VINOS DE MESA; VINOS DE POSTRE; VINOS DULCES; VINOS ESPUMOSOS; VINOS ROSADOS; VINOS TINTOS ESPUMOSOS; VINOS TODOS ELLOS AMPARADOS POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VALENCIA Y DENOMINACIÓN DE ORIGEN UTIEL-REQUENA.
Clases con limitación: 29-ACEITES AMPARADOS POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "ACEITE DE TERRA ALTA"
Expediente: M-3718606
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4708177
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3718606
Fecha de resolución: 12/11/2018
Clases: 29, 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos que solicita, en tanto en cuanto incluye el elemento "TERRA" (Tierra), elemento vinculado al Término Tradicional "Vinos de la Tierra", término que solo podrá utilizarse en aquellos casos que se cumplanlas condiciones de elaboración y calidad establecidas para dicha categoría de vinos.La marca solicitada incurre igualmente en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley de Marcas por infringir la Ley, en concreto, el art. 113 del Reglamento (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de productos agrícolas, en la medida en que el distintivo contiene el elemento "TERRA" (Tierra), elemento vinculado al Término Tradicional "Vinos de la Tierra".No obstante, atendiendo también a lo establecido en el Reglamento comunitario citado, el solicitante podrá salvar dichas prohibiciones limitando los productos solicitados a "Vinos de la Tierra" elaborados conforme a lascondiciones especiales establecidas bajo el Término Tradicional "Vinos de la Tierra".Asimismo,la marca solicitada se halla incursa en las prohibiciones del artº 5.1.f) y g) de la Ley de Marcas de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre en relación con el artículo 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012,alegado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por esta Oficina, al considerar que el signo solicitado reproduce el nombre de la denominación protegida por la D.O.P. "Aceite de Terra Alta" e induce a error en cuanto a la calidad de los productos que protege, pues lleva a pensar a los consumidores que los productos diferenciados con dicha marca tienen un origen que no se corresponde con la de los solicitados. No obstante, atendiendo también a lo establecido en dicho Reglamento,la prohibición no sería aplicable en el caso de que los productos solicitados quedaran limitados a los amparados por dicha D.O.P., por lo que puede proceder a la limitación de los mismos en este sentido: "aceites amparados por la D.O.P. Aceite de Terra Alta"
Motivos: 02) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/a-00156533/oepm/a-00156533" title="Detalle de la marca A-00156533">A-00156533</a>2TERRA en relación con las clases solicitadas: 29- <a href="/distintivo/terra-chips/oepm/m-1919775" title="Detalle de la marca TERRA CHIPS">TERRA CHIPS</a>TERRA CHIPS
Motivos: 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- SE ALEGA QUE LA MARCA PUEDE INDUCIR A ERROR Y VULNERA UNA DO PROTEGIDA- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
La información sobre la marca TERRA VIVA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.