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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Ternera naturalmente Nosa, naturalmente gallega, bajo la titularidad de NOSA CARNE SL.


Suspenso de fondo de marca

Ternera naturalmente Nosa, naturalmente gallega

Expediente:  M-4143635

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  NOSA CARNE SL

Identificado de publicación:  6875486

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4143635

Fecha de resolución:  16/06/2022

Clases:  29, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el signo distintivo no permite apreciar el origen empresarial de los servicios solicitados

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y el origen de los productos y servicios para los que se solicita la presente marca; toda vez que el signo distintivo es descriptivo de los productos yservicios solicitados

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad y procedencia geográfica de los productos y servicios solicitados toda vez que incluye el término "gallega" en la denominación, sin que tal procedencia geográfica haya sido especificada en la lista solicitada. Esta prohibición podrá subsanarse según se indica al final del texto

Motivos:  04) La marca solicitada se halla incursa, para "carne" en clase 29 y "servicios de venta al por mayor relacionados con carnes; servicios de venta al por menor relacionados con carnes" en clase 35, enla prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar excluido de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que contiene los términos "ternera" y "gallega", siendo parte de la DOP "Ternera Gallega" y de la IGP "Vaca Gallega-Buey Gallego". Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos y servicios solicitados como sigue:Clase 29: pescado, carne de ave y carne de caza; carne excepto ternera, vaca y buey, todos ellos procedentes de Galicia; ternera amparada por la DOP Ternera Gallega; vaca y buey amparados por la IGP Vaca Gallega-Buey Gallego. Clase 35: Servicios de venta al por mayor relacionados con carne excepto ternera, vaca y buey, todos ellos procedentes de Galicia; ternera amparada por la DOP Ternera Gallega; vaca y buey amparados por la IGP Vaca Gallega-Buey Gallego; servicios de venta al por menor relacionados con carne excepto ternera, vaca y buey, todos ellos procedentes de Galicia; ternera amparada por la DOP Ternera Gallega; vaca y buey amparados por la IGP Vaca Gallega-Buey Gallego

Motivos:  05) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. b),c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Motivos:  06) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6875486 

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