Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TERAPIA HOLOENERGÉTICA.
Expediente: M-4268721
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, que establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, todavez que consiste exclusivamente en los términos: "TERAPIA HOLOENERGÉTICA", sin que contenga ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios en el mercado. 02) Así mismo, dicha marca solicitada incurre en la prohibición del art 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), el cual establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedanservir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de los términos "TERAPIA HOLOENERGÉTICA", fácilmente identificable por el público consumidor como "Holística Energética", por lo que para los servicios que solicita, además de carecer de carácter distintivo, resulta descriptivo de las características y naturaleza de los servicios solicitados.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8375644
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4268721
Fecha de resolución: 26/02/2025
Clases: 44