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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo tequila casafina.


Suspenso de fondo de marca

tequila casafina

Expediente:  M-4290990

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos de la clase 33 para los que se solicita; dado que el signo incluye el "TEQUILA", indicando que los productos consisten en este concreto producto, mientras que la lista de productos y servicios incluye otros incompatibles, tales como baiju, vinos o whisky. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos debe quedar limitada a aquellos consistentes en tequila. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 33 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de lalegislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del "Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas", de 27 de mayo de 1997, toda vez que el signo solicitado entra en conflicto con la Indicación Geográfica Protegida "Tequila".Ambas prohibiciones podrán superarse mediante la modificación de la lista de productos de la clase 33 a la siguiente: "Tequila amparado por la Indicación Geográfica Protegida Tequila" 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8788007

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4290990

Fecha de resolución:  08/10/2025

Clases:  33

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8788007 

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