Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TéPanda.
Expediente: M-4278520
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Se admite la limitación solicitada en el desistimiento parcial en fecha 5/12/24, en virtud de lo establecido en el art. 23 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, 7 de diciembre), toda vez que dicha modificación no cambia ni amplía la lista de productos y servicios solicitados.La marca solicitadase halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de algunos de los productos de la clase 30 y 32 para los que se solicita; dado que el signo incluye el término "Té", indicando que los productos son elaborados a base de té, mientras que en la lista de productos y servicios que pretende proteger la marca se encuentran varios productos que, o bien resultan incompatibles con el té, o bien debe especificarse que están elaborados precisamente con té. En concreto, los productos que incurren en esta prohibición son los siguientes:- Clase 30: Sucedáneosdel té a base de flores u hojas.- Clase 32: Bebidas sin alcohol con sabor a té. Se considera que esta discordancia entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que pretende proteger la marca tiene capacidad para influir engañosamente en la demanda y decisión de consumo del público. En el caso de los productos señalados de las clases 30 no se encuentra ninguna forma para su subsanación, dada su incompatibilidad con el té, mientras que en el caso de los productos de la clase 32 se propone su sustitución por "Bebidas a base de agua que contienen extractos de té". 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 31 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que consiste o reproduce en sus elementos esenciales la denominación de varias obtenciones vegetalesprioritarias, registradas de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, y los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión Europea o España.En concreto, han sido registradas con la denominación "PANDA", o su semejante "GOLDEN PANDA", variedades vegetales de las siguientes especies: Remolacha, corydalis, melón, pepino, bambú, soja, centeno, arroz, judía, tomate, patata, trigo y maíz. La presente solicitud de registro de marca se refiere a variedades vegetales de esas especies o estrechamente conexas. Esta prohibición podrá subsanarse mediante la introducción, al final de la lista de productos de la clase 31, de la siguiente fórmula: "Se excluyen expresamente los productos relativos a remolacha, corydalis, melón, pepino, bambú, soja, centeno, arroz, judía, tomate, patata, trigo y maíz". Como medio de subsanaciónparcial de ambas prohibiciones, y respetando el contenido de la solicitud de desistimiento parcial formulada en fecha 5/12/2024, se propone la modificación de la lista de productos de las clases 30, 31 y 32 por las siguientes:- Clase 30: Té; Bebidas a base de té; Productos de pastelería; Bebidas de té con leche; Sucedáneos del azúcar para uso culinario; Pasteles de luna (dulces chinos); Arroz glutinoso envuelto en hojas de bambú (Zongzi); Cacao; Café; Azúcar; Miel; Granos de café tostados; Estabilizantes para nata montada; Preparaciones aromáticas para uso alimenticio; Yogur helado [helado cremoso]; Aromatizantes de café; Café con leche; Bebidas a base de café. - Clase 31: Frutas frescas; Frutas sin elaborar; Granos [cereales]; Plantas; Flores comestibles, frescas; Verduras, hortalizas y legumbres frescas; Hierbas aromáticas frescas; Malta para elaborar cervezas y licores; Rizomas frescos comestibles; Plantas de aloe vera; Se excluyen expresamente los productos relativos a remolacha, corydalis, melón, pepino, bambú, soja, centeno, arroz, judía, tomate, patata, trigo y maíz".- Clase 32: Cervezas; Bebidas a base de agua que contienen extractos de té; Bebidas a base de suero deleche; Bebidas de ciruela ahumada; Bebidas no alcohólicas; Zumos; Batidos de frutas u hortalizas; Aguas [bebidas]; Siropes para bebidas; Sodas [aguas]; Néctares de frutas sin alcohol; Preparados parala elaboración de bebidas
Identificado de publicación: 8589957
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4278520
Fecha de resolución: 02/06/2025
Clases: 16, 21, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 41, 43