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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Tentaciones Artesanas.


Suspenso de fondo de marca

Tentaciones Artesanas

Expediente:  M-4265287

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 30 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "TENTACIONES ARTESANAS" se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y la calidad de los productos de la clase 30 para los que se solicita; dado que la denominación incluye el término "ARTESANAS", indicando con ello unas características en su elaboración que repervuten en una especial calidad apreciada por el consumidor. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos, que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos de la clase 30 debe quedar limitada a aquellos elaborados mediante procedimientos artesanos.Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos mediante la introducción, al final de la misma, de la fórmula: "Todos los productos son elaborados mediante procedimientos artesanos". Esta subsanación afectaría únicamente a la prohibición absoluta del artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas, por lo que la solicitante debe alegar aquello que considere oportuno respecto de la aplicación de la prohibición absoluta del artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas

Identificado de publicación:  8348623

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4265287

Fecha de resolución:  17/02/2025

Clases:  30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/02/2025 Tomo: 1 Anuncio:8348623 

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