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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TENAK.


Solicitud de marca suspendida

TENAK

Expediente:  M-4335986

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8999984

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4335986

Fecha de resolución:  03/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:-Clase 39: Servicios de asistencia técnica en operaciones ferroviarias, incluyendo coordinación de circulación, pilotaje de vía, gestión de seguridad de movimientos en zonas de trabajo, supervisión de maniobras y apoyo té cnico en obras ferroviarias; coordinación de circulación ferroviaria en obras; gestión de seguridad de movimientos en zonas de trabajoDebe revisar los productos y/o servicios indicados de manera q ue se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. En la cl ase 42- "elaboración de estudios técnicos y documentación técnica en el ámbito ferroviario y otr os sectores" puede quedar definido como "elaboración de estudios técnicos e informes técnicos en el ámbito ferroviario y otros sectores"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente res pecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herra mienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá p or desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad d e la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar sub sanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según estab lece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca s

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8999984 

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