Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TELEFIBRA, bajo la titularidad de TELEFIBRA SEVILLA 2020 SL.
Expediente: N-0489470
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: TELEFIBRA SEVILLA 2020 SL
Identificado de publicación: 9359302
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0489470
Fecha de resolución: 21/07/2026
Clases: 38
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el vocablo que se propone "TELEFIBRA", no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de las actividades relativas a los servicios solicitados, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) Asimismo, se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art.88.b) de laLey de Marcas. De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos oindicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y las características de las actividades relativas a los servicios solicitados, ya que el signo consiste en el término "TELEFIBRA", sin que el signo incluya otros elementos con suficiente entidad que permitan eliminar el carácter descriptivo del mismo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado