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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TELECINEMA Y PODCASTING, bajo la titularidad de C.T.V. SA.


Suspenso de fondo de marca

TELECINEMA Y PODCASTING

Expediente:  M-4262043

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  C.T.V. SA

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los "Servicios de telecomunicaciones; Servicios de difusión de webs; Servicios de difusión de contenidos de audio y de vídeo por Internet; Transmisión de vídeo a la carta; Emisión de programas a través de Internet; Emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable; Transmisión de podcast; Comunicaciones a través de redes informáticas mundiales o Internet; Comunicaciones por terminales de ordenador; Servicios de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles (podcasting)" de la clase 38 y para los "servicios de entretenimiento; Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; Servicios de publicación (incluyendo servicios de publicación electrónica); Desarrollo de formatos para programas de televisión; Edición o grabación de sonidos e imágenes; Servicios de edición de audio y vídeo; Producción de entretenimiento en forma de series de televisión; Producción de programas de radio y televisión; Distribución de programas de televisión; Serviciosde edición y producción de programas radiofónicos y de televisión; Creación de archivos de audio portátiles (podcasts)" de la clase 41 solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca lossignos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca "TELECINEMA Y PODCASTING", no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los servicios antes indicados para los que se solicita, sin incorporar elementos adicionales que lo doten desingularidad suficiente para acceder al registro. 02) La marca solicitada se halla incursa para los "Servicios de telecomunicaciones; Servicios de difusión de webs; Servicios de difusión de contenidos de audio y de vídeo por Internet; Transmisión devídeo a la carta; Emisión de programas a través de Internet; Emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable; Transmisión de podcast; Comunicaciones a través de redesinformáticas mundiales o Internet; Comunicaciones por terminales de ordenador; Servicios de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles (podcasting)" de la clase 38 y para los "servicios de entretenimiento; Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, deaudio y de vídeo digital; Servicios de publicación (incluyendo servicios de publicación electrónica); Desarrollo de formatos para programas de televisión; Edición o grabación de sonidos e imágenes; Servicios de edición de audio y vídeo; Producción de entretenimiento en forma de series de televisión; Producción de programas de radio y televisión; Distribución de programas de televisión; Servicios de edición y producción de programas radiofónicos y de televisión; Creación de archivos de audio portátiles (podcasts)" dela clase 41 solicitados, en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado, "TELECINEMA Y PODCASTING", está compuesto de términos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los serviciosanteriormente señalados, sin ningún otro elemento que le dé suficiente fuerza caracterizadora como para eliminar dicho carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8311923

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4262043

Fecha de resolución:  30/01/2025

Clases:  16, 38, 41

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/02/2025 Tomo: 1 Anuncio:8311923 

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