Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TEJAS VEREA DESDE 1967, bajo la titularidad de TEJAS VEREA SA.
Expediente: M-4353124
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9067130
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353124
Fecha de resolución: 02/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 35"SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE EN COMERCIOS Y/O A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS D E TEJAS, AZULEJOS, BALDOSAS, MATERIALES DE REVESTIMIENTO DE PAREDES Y PAVIMENTACIÓN DE SUELOS Y TEJA DOS, DE MATERIALES CERÁMICOS, DE GRES Y PORCELÁNICOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE TEJAS, AZUL EJOS, BALDOSAS, MATERIALES DE REVESTIMIENTO DE PAREDES Y PAVIMENTACIÓN DE SUELOS Y TEJADOS, DE MATER IALES CERÁMICOS, DE GRES Y PORCELÁNICOS" debe quedar definido como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR, EN COMERCIOS FÍSICOS Y A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES, DE TEJAS, AZULEJOS, BALDOSAS, MATERIALES DE REVESTIMIENTO DE PAREDES, PAVIMENTACIÓN DE SUELOS Y TEJADOS, MATERIALES CER ÁMICOS, DE GRES Y PORCELÁNICOS"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta C LINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.a ctionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artí culo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas