Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TECNOSECURITY.
Expediente: M-4230744
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Ha reivindicado el derecho de prioridad unionista contemplado en el art. 14 de la Ley de Marcas. Sin embargo, no ha acreditado el derecho de prioridad unionista con lo establecido en el art. 6 del Real Decreto 687/2002, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de7 de diciembre, de Marcas. Debe aportarse la copia certificada por la oficina de origen de la solicitud anterior, en dicha copia deberá constar la fecha de solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, si dicha solicitud anterior no estuviere redactada en esta lengua y justificante de pago de la tasa de prioridad. Dispone de UN MES para subsanar los defectos notificados (art. 9.1 y 9.2 del Reglamento de la Ley de Marcas). Si en el plazo prescrito no se subsanaran los defectos señalados, se perderá el derecho a la prioridad solicitada (art. 9.3, 9.4 y 9.5 del Reglamento de laLey de Marcas).Ha reivindicado el derecho de prioridad de exposición contemplado en el art. 15 de la Ley de Marcas. Sin embargo, no ha acreditado el derecho de prioridad de exposición de conformidad con lo establecido en el art. 7 del Real Decreto 687/2002, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Debe presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición encargada de la protección de la propiedad industrial. En dicho certificado debe constar que el nombre comercial solicitado fue efectivamente utilizado en la exposición, el nombre del titular de la misma, los productos o servicios concretos para los que fue usado, el día de inauguración de la exposición y de la primera utilización pública del nombre comercialen la exposición. El certificado deberá ir acompañado de una identificación del nombre comercial tal como fue realmente utilizado en la exposición, debidamente certificada por la autoridad anteriormente mencionada. Dispone de UN MES para subsanar los defectos notificados (art. 9.1 y 9.2 del Reglamento de la Ley de Marcas). Si en el plazo prescrito no se subsanaran los defectos señalados, se perderá el derecho a la prioridad solicitada (art. 9.3, 9.4 y 9.5 del Reglamento de la Ley de Marcas)
Identificado de publicación: 7989985
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4230744
Fecha de resolución: 19/06/2024
Clases: 45