Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TECNOMAI.
Expediente: M-4320562
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8767523
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4320562
Fecha de resolución: 26/09/2025
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribiendo todos los elementos denom inativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de ser COINCIDENTES2.-Debe co rregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001 de Marcas y art.3 de su Reglamento) En concreto:En la clase 07 "Máquinas " no son acep tables por imprecisos, por ello han sido suprimidos del enunciado general de esta clase, debe elimin arlo de la lista de productos y servicios.En la clase 40 "Tratamiento de materiales"no son acept ables por imprecisos, por ello han sido suprimidos del enunciado general de esta clase ,debe elimina rlo de la lista de productos y servicios.- "asesoramiento técnico en procesos de tratamiento y t ransformación de materiales" impreciso falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento)-"Asesoramiento técnico" pertenece a la clase 42Debe ajusta rse a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza Apórtese un nuevo listado consign ándolos correctamente. Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17).P uede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://cons ultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos señ alados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afecta dos (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la so licitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas