Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TECNICAS EN SEGUIMIENTO Y COMUNICACION TECSEGCOM.
Expediente: M-4140025
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6798597
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4140025
Fecha de resolución: 11/05/2022
Clases: 09, 35, 37, 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, dentro de la clase 09, donde solicita "Alarmas" es impreciso, no responde a las exigencias de claridad y precisión, deberá concretar los servicios que pretende proteger o bien eliminar el enunciado citado de la lista de productos y servicios.También donde solicita "Distribuidores automáticos" pertenece a la clase 07, puede ajustarlo dentro de la clase 09como: Distribuidores eléctricos o bien eliminar el enunciado citado de la lista de productos o ampliar con la nueva clase 07.Todos los servicios solicitados deben ir enumerados separados por punto y coma. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 82,84 €. euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud enlo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá pordesistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action