Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TÉCNICAS ELECTRÓNICAS REUNIDAS, S.L, bajo la titularidad de TECNICAS ELECTRONICAS REUNIDAS SL.
Expediente: M-4150039
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: TECNICAS ELECTRONICAS REUNIDAS SL
Identificado de publicación: 6971841
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4150039
Fecha de resolución: 26/08/2022
Clases: 09
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos reivindicados en la clase 9 están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto,"EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS" no responde a las exigencias de claridad y precisión, debe especificar la finalidad de los equipos utilizando las descripciones de la Clasificación Internacional, en su clase correspondiente, sin ampliar el ámbito de la protección inicialmente solicitada.Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action y solicitar los productos en su clase correspondiente, utilizando las descripciones de la Clasificación Internacional, sin ampliar el ámbito de la protección inicialmente solicitada.En caso de quedecida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de productos definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE PRODUCTOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTESi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)